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Puig cerrará la Comunitat si no lo hacen otras autonomías

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«Estamos expectantes respecto de las medidas que puedan tomar otras comunidades autónomas, sobre todo aquellas que son limítrofes o que tenemos la suerte de contar con la presencia de ciudadanos de esas autonomías». En estos términos se ha pronunciado el President de la Generalitat, Ximo Puig, cuando se le ha preguntado hoy si se plantea un cierre perimetral de la Comunitat Valenciana de cara al puente de Todos los Santos para evitar la llegada de visitantes de otras regiones españolas.

Puig ha emplazado a «las próximas horas» para conocer el sentido de su decisión, a la espera de la evolución de los acontecimientos. De momento, una de las comunidad autónomas limítrofes, Murcia, acaba de decidir el cierre perimetral de la región y todos sus municipios. Pero el presidente valenciano se refería claramente al resultado de la cumbre que en breve celebran las comunidades de Madrid, Castilla-León y Castilla-La Mancha para tomar su decisión.

Las dos Castillas no tienen dudas sobre la necesidad de un cierre conjunto, pero Madrid se resiste. El vicepresidente madrileño, Ignacio Aguado, es partidario del confinamiento perimetral y ha advertido que «no nos quedan muchas balas en la recámara», pero ha dejado la decisión en manos de la presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

En estos momentos ya hay seis comunidades en cierre perimetral en España: Navarra, La Rioja, Aragón, Euskadi, Asturias y ahora Murcia. Además, Andalucía anunciará en breve que también cierra y se está a la espera de la decisión de Madrid, ya que tanto Castilla-La Mancha como Castilla-León tienen decidido cerrar perimetralmente, sea cual sea el resultado de la reunión.

Ximo Puig ha recordado que usará «todos los mecanismos» que considere necesarios para proteger la salud de los valencianos, siempre según las instrucciones de los expertos de salud pública, aunque no se ha pronunciado sobre la posibilidad de un nuevo confinamiento porque «no se trata de especular, sino de actuar».

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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