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Sanidad confirma 40 nuevos casos en la Comunitat y la Generalitat decreta el nivel de Emergencia 2

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VALÈNCIA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) –

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha confirmado esta mañana 40 nuevos casos positivos de coronavirus en la en la Comunitat Valenciana, lo que eleva a 188 los casos activos.

Se han conocido 2 casos en la provincia de Castellón, 18 en la provincia de Alicante y 20 en la de Valencia. De todos ellos, 19 son mujeres y 21 son hombres. Once de ellos están ingresados y uno reviste gravedad.

De este modo, el número de casos activos se eleva a 188 en la Comunitat Valenciana:
· 7 en la provincia de Castellón
· 57 en la provincia de Alicante
· 124 en la provincia de Valencia

El número de personas ingresadas en este momento es de 42 y 3 de ellas están graves.

La consellera ha explicado que, hasta el momento, se han realizado un total de 2.734 pruebas con resultado negativo. En el número 900 se han atendido desde que se puso en marcha más de 14.000 llamadas, y ha bajado al 8% la solicitud de información general gracias a la puesta en marcha del «autotest» en la página web de la Conselleria de Sanitat, que ha recibido ya más de un millón de visitas. (http://coronavirusautotest.san.gva.es/autotest_va.html)

Medidas especiales de Farmacia y Asistencia Sanitaria

La Conselleria ha adoptado nuevas medidas especiales a través de la Dirección General de Farmacia y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria que ya están en vigor.

Entre las medidas de la DG de Farmacia se encuentra promover la modificación y prescripción de tratamientos mediante las citas telefónicas y las citas sin presencia del paciente, especialmente para pacientes crónicos. Además, se dispensará la cantidad máxima posible de medicamentos y productos sanitarios en las Unidades de Atención Farmacéutica a pacientes Externos y en Centros Sanitarios, siempre de acuerdo con las características del paciente y del medicamento. Están destinadas a pacientes que presentan mayor riesgo de contagio y pacientes con situaciones clínicas que aconsejen evitar la asistencia a un centro hospitalario. Por supuesto, se hará siempre de acuerdo con las características del paciente y del medicamento.

Por otro lado, se habilita a los servicios de Farmacia para que dispongan de las instalaciones y equipamiento adecuados, para la elaboración de lotes de geles hidroalcohólicos destinados a personal sanitario y se reservan las formulaciones comerciales, envasadas con dosificadores, para los pacientes, profesionales y usuarios de espacios donde se da un mayor flujo de personas.

Por su parte, desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria se han adoptado medidas especiales destinadas a los departamentos de salud, prohibiendo las visitas en términos generales y solo si es necesario, permitiendo la presencia de un único acompañante como cuidador de pacientes ingresados en hospitales para pacientes crónicos (HACLES), y menores o pacientes dependientes en el resto de los dispositivos sanitarios.

En todo caso, cualquier persona que presente síntomas debe abstenerse de acompañar a un paciente y se debe suspender la actividad del voluntariado y las visitas de los informadores técnicos sanitarios. Además, el horario de visitas en UCI se restringe a media hora dos veces al día, también limitada a un único acompañante y debe cancelarse cualquier actividad grupal o comunitaria de promoción o prevención de la salud, aunque se asegurará el servicio de restauración para los profesionales.

Además, podrán ser suspendidas o retrasadas las actividades quirúrgicas programadas, excepto la urgente y oncológica, según las necesidades de los centros.

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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