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Generalitat amplía las plazas para las estancias formativas de profesores en Irlanda y Reino Unido

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado la convocatoria para la realización de estancias formativas en Irlanda y Reino Unido para el profesorado de Infantil, Primaria y Secundaria este verano.

Según el conseller, Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, «ampliamos a 1.000 las plazas para estancias formativas del profesorado en Irlanda y Gran Bretaña. Es una muestra más de las medidas que estamos emprendiendo para formar a los docentes valencianos en inglés con la aplicación progresiva de la nueva Ley de plurilingüismo, que se iniciará el próximo curso».

Con esta convocatoria, Educación tiene como objetivo prioritario que el profesorado valenciano pueda conocer y actualizar las herramientas metodológicas propias de la enseñanza de inglés y en inglés en un contexto intercultural que facilite el desarrollo de la competencia comunicativa en lengua inglesa.

Se ofrecerán un total de mil plazas para la realización de estancias, un 66,67 % más que la convocatoria anterior. En concreto, 100 plazas para los docentes de Educación Infantil, 550 para el profesorado de Educación Primaria y 350 para el profesorado de Educación Secundaria.

Para las estancias de cuatro semanas habrá dos períodos de realización. El primero se llevará a cabo durante el mes de julio de 2018 y el segundo durante el mes de agosto de 2018.

La estancia incluirá transporte, alojamiento y manutención, sin ningún coste para los participantes. Además, durante las cuatro semanas de estancia en el extranjero se llevará a cabo un curso de un mínimo de 25 horas semanales y un máximo de 15 alumnos por clase, también sin ningún coste. Los participantes también dispondrán de un seguro de viaje para cubrir posibles incidencias.

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 29 de marzo y finaliza el 23 de abril de 2018. El profesorado puede hacer las solicitudes por vía telemática en el siguiente enlace: consultar aquí. Una vez solicitada la estancia, se podrá hacer el seguimiento del proceso mediante la misma plataforma.

FORMACIÓN EN INGLÉS PARA EL PROFESORADO VALENCIANO
Para llevar a cabo el plurilingüismo real que garantice un mejor conocimiento del inglés por parte de los alumnos, es necesario que el profesorado esté formado en inglés y en la enseñanza de lenguas.

Según el secretario autonómico de Educación, Miquel Soler, «hemos emprendido desde el curso pasado varias actuaciones en esta línea. Aparte de las estancias formativas en verano en Gran Bretaña e Irlanda, más de 10.000 docentes están actualmente haciendo cursos de inglés gratuitos en las escuelas oficiales de idiomas, una iniciativa que tendrá continuidad cada curso y que ampliará aún más la oferta de plazas para el profesorado», y ha continuado, «además, se ha creado un Centro de Formación del Profesorado (Cefire) específico de plurilingüismo, que ofrece formación específica en didáctica de lenguas al profesorado valenciano».

Hay que señalar que el próximo curso 2018-2019 se pondrá en marcha el nuevo Programa plurilingüe e intercultural (PEPLI) en las etapas de segundo ciclo de Infantil (3,4 y 5 años) y primer ciclo de Primaria (1.º y 2.º de Primaria).

La implantación completa del PEPLI en todo el sistema educativo obligatorio se hará efectiva el curso 2020-2021: «Esta implantación es progresiva y es por eso que Educación está acompañando y acompañará al profesorado en la formación de lenguas, fundamentalmente en inglés», ha asegurado Miquel Soler.

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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